11/04/2014

Implicancias impositivas para el traslado de granos

Regímenes de información que deben cubrir los productores. LA VOZ

Por Mariano Echegaray Ferrer*1
El comienzo de la cosecha implica uno de los momentos más importantes y esperados por los productores, donde se deben tener todas las condiciones adecuadas –más allá de las técnicas– para poder trasladar y comercializar los granos sin inconvenientes.

Esto, ya que el fisco en los últimos años ha establecido diferentes regímenes de información que deben ser cumplidos para obtener las cartas de porte en el tiempo y cantidad que se requieran.

Repasamos a continuación algunos de los puntos a considerar para evitar inconvenientes al momento de la solicitud de las cartas de portes.

En primer lugar, el productor debe tener presentadas la totalidad de la declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y a la Seguridad Social de los últimos 12 meses, como así también la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del último periodo fiscal vencido a la fecha de solicitud.

Un punto fundamental es tener actualizados los datos del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG). Dichos datos deben ser coincidentes con las hectáreas que se encuentran afectadas a la producción de granos que se informa a través de la declaración jurada de capacidad productiva; en este caso, correspondiente a los cultivos de verano (RG 2.750, Anexo III) cuyo vencimiento operó el pasado 31 de enero.

También es necesario haber dado cumplimiento al régimen de información de producción de granos (RG 3.342), para el caso del trigo, cuyo vencimiento correspondió al 28 de febrero, aunque no hubiere tenido superficie sembrada de tal cultivo.

Existencia previa

El control sistemático del fisco requiere para lograr la autorización de cartas de porte tener informada la existencia previa de granos, ya sea a través de la última declaración jurada de existencias (RG 2.750, Anexo I) al 31 de agosto pasado, y/o en caso de que no tuviera se debe declarar la producción de granos de soja, maíz y girasol de la presente campaña con anterioridad a la comercialización (RG 3.342). Es importante destacar, que la información aportada en este último régimen puede ser modificada hasta el 31 de agosto del presente año.

Flete corto

Por último, vale destacar que en esta campaña se implementa el Pre-CTG Flete Corto, cuando la distancia de traslado no sea superior a 50 kilómetros, para que el productor pueda enviar la mercadería sin CTG desde el campo hacia el acopio, siendo allí donde se solicite el “CTG Flete Corto”.

Para ello se deben cargar los datos para la solicitud y se emitirá una constancia de la aceptación indicando un plazo estimado en horas (36 horas mínimo) para transportar el grano a destino. Una vez recepcionada la mercadería en el acopio, se procederá a solicitar el CTG Flete Corto con el procedimiento habitual.

Consistencia

A modo de resumen, destacamos la importancia de la consistencia de los datos a través de los diferentes regímenes de información que se aportan y que a su vez se vinculan. La falta de presentación de alguno de ellos puede traer aparejada la imposibilidad de emisión o autorización de cartas de porte, imposibilidad de emisión o registración de liquidaciones primarias de granos, como así también la posibilidad de suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores, lo que implicaría para el productor la imposibilidad de comercializar sus granos.

* Especial. El autor es integrante del estudio Echegaray Ferrer Consultores Asociados; info@efconsultoresasociados.com