20/02/2014

Endurecen penas por no tener empleados registrados

 Aplicarán clausuras de tres a cinco días corridos cuando las infracciones incluyan a dos o más trabajadores, determinó la Afip.. LA VOZ

El Fisco endureció las sanciones contra las empresas que no registran a sus trabajadores con el objetivo de combatir la informalidad laboral, según publicó en el Boletín Oficial de la Nación.

A través de la resolución general 3.589, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinó que, en virtud de “la experiencia recogida”, es necesario adecuar los criterios de aplicación “de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores” de forma reincidente.

La nueva normativa se empleará cuando la Afip detecte infracciones que involucren a “dos o más trabajadores” y la situación laboral de al menos uno de ellos no se encuentre debidamente regularizada.

Caracterización

Las infracciones contempladas para proceder a la clausura podrán ser de “cualquier tipo”, formal o material, desde el incumplimiento de obligaciones impositivas a incumplimientos en materia de seguridad social, cometidos dentro de los cinco años anteriores.

En función de la gravedad de las faltas, las clausuras irán de “tres a cinco días corridos”.

Hasta ahora, la ley castigaba con clausura la situación irregular de todos los trabajadores de la empresa y sólo preveía su aplicación cuando la reincidencia se producía sobre una sanción “en firme” por la misma falta dentro del mismo año.

Informalidad

Según las cifras oficiales, el empleo no registrado representa un 34 por ciento del mercado laboral, es decir unas 4,4 millones de personas sobre una población económicamente activa de 18 millones.

A finales del año pasado, tras la asunción del nuevo equipo económico encabezado por Axel Kicillof, el Ejecutivo de Cristina Fernández fijó la reducción de la informalidad laboral como una de sus principales metas para 2014.

El nuevo régimen de sanciones entrará en vigor a partir de hoy y las clausuras se efectuarán “sin perjuicio” de que se apliquen otras multas por otros incumplimientos.