TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
RIESGOS DEL TRABAJO
PRESTACIONES EN ESPECIE. COBERTURA. TRASLADOS. IMPLEMENTACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 133/2004
(Superint. Riesgos del Trabajo)
Se dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones en especie establecidas en el artículo 20 de la ley 24557.