Síntesis: Se dispone que los trabajadores que sean contratados bajo la modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el Artículo 96 de la Ley N° 20.744, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la Prestación Alimentar, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos del Artículo 2° del Decreto N° 1.667/12. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Leyes Nº 20.744, Nº 26.727, Decretos Nº 514/2021, Nº 1.667/12.