Trabajo Agrario: Resolución Nº 16/02 (CNTA) TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JORNADA DE TRABAJO. TRABAJO AGRARIO. PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA. DURACIÓN. HORAS EXTRAS. VALOR Y LIMITACIÓN
Dispone, como las demás anteriores, que la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario -L. 22248-, en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, de lunes a sábado. Asimismo se contempla el valor y la limitación de las horas extraordinarias.