TRABAJADORES AUTÓNOMOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
APORTES Y CONTRIBUCIONES
RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDA
DECRETO Nº 164/2.004
Se dispone que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30/9/1993, mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la ley 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente. La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias para la aplicación y control de lo establecido en la mencionada ley.