TRABAJADOR AGRARIO: LICENCIA VACACIONAL
LEY N° 22.248 ? TITULO I ? PERSONAL PERMANENTE
El Centro de Acopiadores de Cereales de Buenos Aires presenta un trabajo sobre la Licencia vacacional del Trabajador Agrario encuadrado en el Título I ? Personal permanente ? Ley N° 22.248 , en cuanto a las obligaciones del empleador del procedimiento y liquidación de las mismas.