Síntesis:
Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadoras y Agrícolas, en la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Mayo de 2024, del 1° de Junio de 2024, hasta el 31 de Julio de 2024.