12/08/2002

SALARIOS - CNTA: RESOLUCIÓN 10/2002 - Asignación No remunerativa de carácter alimentario para todos los trabajadores de la 22.248 - Régimen Nacional de Trabajo Agrario - Desde el 1º de Agosto hasta el 31/12/2002

Decíamos tanto en el Resumen Semanal de la Circular Nº 279 (19/07/02) - Temas Laborales que ?por ahora? no se aplicaba al personal de la 22.248; como también en nuestro Resumen Semanal de Temas Laborales de la Circular Nº 281 ?resta por ver si la CNTA dictará medidas similares...?. Bueno, desde el 1º de Agosto/02 rigen los $ 100,00 para todos los trabajadores de la 22.248. - A partir de esto, para aquellos acopios que han consultado ajustes de tarifas solicitadas por el gremio en su localidad del Personal No Permanente contratados en rotación en las plantas de acopio y que se les aconsejara confeccionar los recibos con la tarifa vieja y como agregado ?a cuenta de futuros aumentos? las diferencias pagadas, podrán netear la proporcionalidad afectable a los $ 100,00 proporcionados (valga la redundancia). Esto no es categórico por cuanto el nacimiento de los $ 100,00 está cuidadosamente pensado no como un ?aumento de remuneraciones futuras?, pero, si nos lo permiten, aquí cabe la frase ?no hay peor gestión que aquella que no se hace?. Ud. Vota. A manera de aclaraciones, informamos: -El Art. 3º del Dto. 1273/02 establece que cuando las prestaciones cumplidas fueren inferiores a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo (para el caso de la 22.248 son las 8 horas diarias o 200 mensuales, que divididas por 25 son las 8 horas explicitadas, o su proporcionalidad: $ 100,00 / 200 horas = $ 0,50 la hora, X 8 horas = $ 4,00 por día, X 25 días = $ 100,00 mensuales) el trabajador percibirá la asignación no remunerativa en forma proporcional. -Y el Art. 4º del Dto. 1273/02 establece que los aportes del empleado y las contribuciones del empleador con destino a la Obra Social y el INSSJyP se ajustarán en forma proporcional a la suma efectivamente percibida. -El Dto. 1371/02 reglamenta en su Art. 3º y 4º estos dos artículos del 1273 (ver nuestra Circular verde Nº 281-01/08/02 y síntesis de informes laborales verde de la Circular 282). -Lamentablemente debemos recordarles el menú de sanciones ante el incumplimiento de estos pagos establecido por el Dto. Reglamentario 1273/02, que van desde los $ 250,00 a los $ 1.000,00 por cada trabajador afectado por la infracción. (ampliamos este tema en n/ Circular verde Nº 167 del 26/05/2000) -Repasando el ingreso de las contribuciones y aportes sobre estos decretos le recordamos ver Resolución General Conjunta 1235 y 12/02 publicada en nuestra Circular verde Nº 282.

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