Síntesis:
Se determina el aporte que deberá ser integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y por lo Empleadores Autoasegurados, para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en Resolución N° 1.105/2010.