Síntesis:
Se dispone que las empresas de medicina prepaga aporten al Fondo Solidario de Redistribución, debiendo los empleadores dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener,
de su personal, dentro de los quince días corridos contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración.