10/07/2024

Obras Sociales | Decreto N° 600/2024

Síntesis:
Se dispone que las empresas de medicina prepaga aporten al Fondo Solidario de Redistribución, debiendo los empleadores dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener,
de su personal, dentro de los quince días corridos contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 26.682.

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