OBRAS SOCIALES
Aplicación de las sanciones dispuestas
por el superintendente de Servicios de Salud
Decreto Nº 643/2004
-Poder Ejecutivo de la Nación-
Por medio del Decreto Nº 643/2004 se dispone que la aplicación de las sanciones pecuniarias dispuestas por actos administrativos emitidos por el superintendente de Servicios de Salud, de conformidad con lo previsto por el Artículo Nº 28 inciso b), de la Ley Nº 23.660 y Artículo Nº 43 inciso b), de la Ley Nº 23.661, se hará efectiva mediante el débito automático de la cuenta de la Obra Social sancionada, una vez firme la resolución que la dispone. La Superintendencia de Servicios de Salud comunicará a la Administración Federal de Ingresos Públicos las sumas a debitar de los importes recaudados pertenecientes a la Obra Social sancionada.
También se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del presente.