Síntesis: Se regulan las prestaciones de primer y segundo nivel que podrán dar lugar al cobro de copagos en los planes de cobertura que las Entidades de Medicina Prepaga deben ofrecer.
Se reglamenta la forma en que debe aplicarse el tope máximo establecido, a partir del 1 de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, a los incrementos autorizados del valor de las cuotas de los contratos de medicina prepaga que deban pagar los titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.