12/09/2002

MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 14/02 (YA PUBLICADA) SE RESUMEN LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES - Primera Parte

Recordemos que mediante la Resolución 14/02 la Secretaría de Seguridad Social ha resuelto reunir en una sola normativa toda la reglamentación referida al régimen de asignaciones familiares (Ley 24.714 modificada por la Ley 25.231) al tiempo que se derogan las anteriores resoluciones que podrían contradecirse (12/96, 16/97, 88/97 y 23/00). - El compendio divide el actual sistema en cinco capítulos: I, Normas Generales; II, Asignaciones de Pago Mensual; III, Asignaciones de Pago Único; IV, Asignación por ayuda escolar; y V, Documentación Respaldatoria. - Repasemos algunos conceptos que hacen a las normas generales: a) Corresponde el pago de asignaciones familiares a todos los trabajadores en relación de dependencia con hijos menores de 18 años, trabajadores en relación de dependencia menores de 18 años con cargas de familia y a todos los trabajadores contratados bajo modalidades especiales, salvo que por su régimen particular estuvieren exceptuados de efectuar contribuciones a este régimen. b) Corresponde la percepción de asignaciones, inclusive, en el mes que nazcan, fallezcan, cumplan la edad límite o cese la discapacidad de los hijos del titular que percibe asignaciones familiares. c) Para el pago de las asignaciones por nacimiento, matrimonio, adopción y maternidad, los trabajadores permanentes y de temporada deberán encontrarse en relación de dependencia o efectiva prestación de servicios al producirse el hecho generador. d) El empleador está obligado a notificar al personal dentro de los 10 días hábiles de su ingreso, las normas que rigen el presente régimen, y los trabajadores deberán presentar la documentación que avala el derecho a percibirlas dentro del plazo de caducidad de las mismas, vencido el cuál no se admitirá reclamo alguno. e) Las asignaciones por nacimiento, matrimonio y adopción serán siempre abonadas por ANSES, independientemente del sistema de pago en que se encuentre el empleador (pago directo o por compensación). f) Cuando uno o ambos progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones a través del sistema de fondo compensador, las asignaciones familiares podrán ser solicitadas por aquél a quien su percepción le resulte más beneficiosa, opción que podrá ejercerse dos veces en el año calendario, pero solo una vez por semestre. g) El promedio al que hace referencia el art. 4º del Decreto 1245/96 (promedio por debajo del cual no se tiene derecho a percibir asignaciones familiares), que se calcula el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, regirá para el semestre septiembre/febrero y marzo/agosto respectivamente. Cuando se inicie una relación laboral y no se cuente con el valor del promedio correspondiente a las remuneraciones percibidas en el semestre anterior, se tomará la primera remuneración por mes completo como límite de las mismas, el que regirá para todo el semestre. h) Cuando el promedio de remuneraciones sea inferior a tres (3) MOPRES ($ 240.-) corresponde el pago siempre que se cumpla con lo establecido en el Decreto 805/01 (Ver circular nº 254 de fecha 25 de enero de 2002).

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  • 287-ve-pepo-compendioasigflia-1-12-09-02.pdf Descargar