Jubilaciones y pensiones. Regímenes diferenciales - Decreto Nº 633/2018
Síntesis: Se establece que, a partir del mes devengado setiembre de 2018, las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la ley 24241 y sus modificatorias serán las previstas en las respectivas normas vigentes.
Asimismo, se determina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la ley 14250, aquellos convenios colectivos de trabajo y/o Acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgar carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la ley de contrato de trabajo y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento preventivo de crisis de empresas de la ley nacional de empleo (L. 24013). Efectos sobre el Acopio: Las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la ley 24241 y sus modificatorias serán las previstas en las respectivas normas vigentes. Normas Relacionadas: Ley N° 24.241
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