02/04/2003

INCREMENTO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES. DEROGAN GENERALIZACION DE SU COMPUTO COMO PAGO A CUENTA DE IVA. DECRETO N° 746 / 2.003

A principios de este año se sancionó la Ley 25.723 que redujo en 1,5 porcentual los porcentajes establecidos en el Anexo I del Dto.814/01 que daban lugar al computo del incremento de las contribuciones patronales, dispuestas en el citado Dto., a cuenta del IVA. Asimismo las zonas con porcentaje superiores al 7% quedaban exceptuadas de dicha reducción, mientras que otras zonas ya no pudieron hacer uso de este beneficio por estar debajo del 1,5%. Paralelamente subsistía el art. 52 del Dto. 1387/01 que disponía la generalización del beneficio citado a todos los sectores de la economía, es decir, incluso para aquellos que no suscribieron convenios de competitividad. El Gobierno incluyó la derogación de esta generalización en las últimas Sesiones Extraordinarias del Congreso, pero no llegó a ser tratada. La urgencia se debió a que dicho artículo comenzó a regir desde el 1/4/03, de manera que la Ley aprobada sólo tenía virtualidad por dos meses. Ahora el PEN, por Decreto de Necesidad y Urgencia 746/03, deroga el citado artículo 52 con vigencia desde el día de ayer, exceptuando de la aplicación a las empresas de radiodifusión y televisión, las editoras y distribuidoras de diarios y revistas y las de transporte automotor de carga, cuya continuidad en convenios de competitividad todavía se debate.

Descargar documentos

  • 316-Ve-res746-Reduccimpaltrabajo-02-04-03.pdf Descargar