Decreto 368/2004
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES ? PROMEDIO DE REMUNERACIONES: MODIFICAN METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS LIMITES, LOS QUE SE CALCULARÁN MENSUALMENTE ? SE DEJA DE CALCULAR SEMESTRALMENTE.
A través del presente decreto el Poder Ejecutivo ha cambiado la metodología para el cálculo de los límites que condicionan el otorgamiento o la cuantía de las asignaciones familiares.
Recordemos que hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto (1º de marzo de 2.004) el procedimiento estaba impuesto por el Decreto 1.245/96,el que en su art. 4º señalaba que los límites se calculaban en cada caso en función de del promedio semestral de remuneraciones del trabajador o de las prestaciones por jubilaciones y pensiones según el caso.
Ahora, este Decreto 368/04 deroga expresamente el art. 4º del Decreto 1.245/96 y sustituye el art. 4º de la Ley 24.714 de asignaciones familiares, imponiendo un nuevo criterio en relación al método comentado, el que consiste en calcular ?los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas en función de la totalidad de las remuneraciones o prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes provisionales correspondientes al período que se liquide?, es decir se calcula por períodos mensuales. De este cálculo deben excluirse las horas extras y el sueldo anual complementario.
Recordemos que los límites también han sido modificados por este decreto 368/04, modificando el artículo 3º de la Ley 24.714, excluyendo de esta manera, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, a los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 1.725) o DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) para los que trabajen en zonas desfavorables.