Convenios Colectivos de Trabajo | Decreto N° 149/2025
Síntesis:
Se dispone que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. La Autoridad de Aplicación no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Ley N° 14.250.
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