04/09/2003

CONTRIBUCIONES PATRONALES. NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN A EMPRESAS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES. Res. N° 1.556 / 03 ( AFIP)

A través de la RG 1556 la AFIP, estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, aplicable a aquellas personas que presten servicios de limpieza de inmuebles, excepto que se destinen a casa habitación y el servicio sea contratado por quien le da ese destino. Actuarán como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluso los consorcios de copropietarios. La retención será del 6 % y se aplicará en el momento del pago total o parcial sin deducir suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, salvo el monto correspondiente al débito fiscal del IVA, si el beneficiario del pago resulta responsable inscripto, para lo cual se incluye, en esta nueva norma, la fórmula y el procedimiento a aplicar. Quedarán excluidos de la retención los prestadores que no tengan personal en relación de dependencia y los CONTRIBUCIONES PATRONALES. NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN A EMPRESAS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES. Las retenciones que se practiquen se imputarán al mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Se prevé la posibilidad de solicitar la exclusión total o la reducción de la alícuota, si la aplicación del régimen genera durante tres meses consecutivos saldos a favor del sujeto pasible de la retención. El régimen rige para los pagos que se realicen a partir del 1/11/03, aun cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles prestados con anterioridad a dicha fecha.

Descargar documentos

  • 338-Ve-BO-resgral1556-03--SegSocialyObras-04-09-03.pdf Descargar