APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES
REGULAN INGRESO MONTOS INTIMADOS POR LA OBRA SOCIAL
RES. GRAL. N° 1.648/ 2.004
? AFIP -
Si bien la AFIP cuenta con la facultad de recaudar los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y controlar que los pagos se efectúen de acuerdo a las normas que regulan el ingreso de los conceptos que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social, mediante Resolución 890/92 el Ministerio de Trabajo otorgó a las obras sociales la facultad de fiscalizar y ejecutar judicialmente las obligaciones impagas de los recursos que les correspondan, debiendo informar a la AFIP la acción seguida. A fin de lograr una mayor eficiencia en la recaudación citada y control de los pagos realizados, el organismo dictó la Resolución General 1.648 disponiendo el procedimiento que se deberá cumplir obligatoriamente para cancelar los aportes y contribuciones de obras sociales originados en deudas intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial. Asimismo se dispone un régimen de información a cumplir por parte de las obras sociales para informar los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.