Administ. Publica Nacional y Beneficios Previsionales: Decreto Nº 1.819/02 - TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS PREVISIONALES. REDUCCIÓN DEL 13%. IMPROCEDENCIA. RESTITUCIÓN DE LOS DESCUENTOS
Se establece que, a partir del 1/1/2003 los beneficios previsionales serán íntegramente abonados, sin la reducción ordenada por el decreto 896/2001 y la ley 25.453, en moneda de curso legal. Asimismo se determina que deberá restituirse mediante la entrega de Títulos Públicos, en la forma y con las modalidades que indique la ley de presupuesto para la administración nacional correspondiente al ejercicio fiscal 2.003, la totalidad de las sumas que, como consecuencia de la reducción mencionada, fueron descontadas desde su vigencia y hasta el 31/12/2002.