01/12/2003

ZONA DE DESASTRE SANTA FE DISPONEN CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO Y SU COMPENSACIÓN LEY N° 25.812 / 03

Fue promulgada con observaciones la Ley 25.812 que faculta al PEN a acordar con el Poder Ejecutivo de Santa Fe la cuantificación de los montos previstos para compensar los daños causados a los damnificados radicados en las zonas de desastre, aplicando el Fondo creado por Ley 25.735. Asimismo se establece que deberán contemplarse beneficios directos para las familias cuyas viviendas o bienes muebles básicos hayan sido afectados, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio afectadas de manera total o parcial como también así otros sectores no económicos afectados. Se vetó la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento para el control de la asignación de fondos prevista y que el monto de asistencia a otorgar en cada situación lo establezca la Provincia de Santa Fe.

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  • 351-Am-BO-Ley25812-ZonadeDesatre-01-12-03.pdf Descargar