TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ
PUERTO DE CÁCERES-PUERTO DE NUEVA PALMIRA
DECRETO Nº 343/2005
Se dispone por el Decreto Nº 343/2005 que en los casos de mercaderías transportadas a granel por la hidrovía Paraguay-Paraná, en los que se comprobare a su descarga que, en razón de sus condiciones intrínsecas o de circunstancias extrínsecas, se ha producido una diferencia en más o en menos de hasta el cuatro por ciento en la unidad de medida para graneles sólidos y de hasta el dos por ciento para graneles líquidos o gaseosos, con relación a la cantidad declarada en el Manifiesto Internacional de Carga Declaración de Transito Aduanero del medio transportador, se justificará esa diferencia si se demuestra que los precintos de identificación de la mercadería oficializados por cada país firmante del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná (Puerto de Cáceres Puerto de Nueva Palmira) se encuentran intactos al momento de la descarga. Para el caso de imposibilidad de precintado y para el caso de rotura de los mismos, es de aplicación lo normado en el Acuerdo antedicho.