TRANSPORTE DE CARGAS
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPOSICIÓN Nº 9/2005
-Subsecretaría de Transporte Automotor-
Se establece el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas respecto de los períodos mensuales devengados desde el día 1 de Agosto del año 2005 hasta el día 31 de Diciembre del año 2005, conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/05. Las solicitudes de reintegro correspondientes a los períodos mensuales de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2005, deberán presentarse en forma conjunta, dentro de los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición, de acuerdo con las prescripciones del Anexo III de la Disposición Nº 3/05.
Las solicitudes de reintegro correspondientes a los períodos mensuales de Noviembre y Diciembre del año 2005, deberán presentarse en forma conjunta, a partir del día 20 de Enero del año 2006 y por el término de 30 días a partir de dicha fecha, de acuerdo con las prescripciones del Anexo III de la Disposición Nº 3/05.