La Secretaría de Transporte Automotor aprueba el Régimen de Fiscalización del Transporte de Granos y Ganado (REFIGGRA), por medio del cual se llevará a cabo la fiscalización del régimen de emisión y seguimiento de Cartas de Porte aprobado mediante Decreto Nº 34/2009, el que incluirá el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y sus normas reglamentarias, para el caso del transporte automotor de granos y ganado, conforme lo establecido por el Artículo 5º, segundo párrafo, del Decreto Nº 34/2009.
Se estructurará sobre la base de la instalación y funcionamiento de puestos de control, portuarios, fijos y aleatorios.
La Subsecretaria de Transporte Automotor en caso de detectar mercadería transportada sin la correspondiente Carta de Porte informará, dentro de las 48 horas, a la ONCCA dicha circunstancia juntamente con los datos que permitan la identificación de la operación, entre los cuales, de ser posible, se indicarán los datos referidos al cargador/remitente de la mercadería, a la procedencia de los granos transportados, producto, tipo y peso de la carga y si se conocieren, los datos del destinatario y/o del destino de la carga, así como todo otro dato que resulte de relevancia a fin de permitir la identificación de la operación irregular.
Asimismo, se comunicará dentro de las 48 horas, a la A.F.I.P. con todos aquellos datos que posibiliten, para el caso de resultar activos, la inmediata suspensión y, de corresponder, exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres Secas".
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650-Am-BO-Disp16-09-TranspdeCargas-26-08-09.pdf
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