18/01/2010

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL POSESIÓN DEL COMPROBANTE DE SEGURO OBLIGATORIO DISPOSICIÓN Nº 70/2009 -Agencia Nacional de Seguridad Vial-

Se establece que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el Art. 40º Inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º Inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el Art. 40º del Decreto 1.716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias. Además se dispone que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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  • 671-Am-BO-Disp70-09-TransitoySegVial-18-01-10.pdf Descargar