SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 22/2004
-Inspección General de Justicia-
Las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio a los efectos de los Artículos Nº 118, párrafo tercero y Nº 123 de la Ley Nº 19.550, pertenecientes a grupos de sociedades cuya sociedad cabeza o de comando y las controlantes directas o indirectas de la peticionante, estén constituidas y domiciliadas en el exterior y sujetas a una ley extranjera, estarán dispensadas, a los fines de la procedencia de dicha inscripción, de acreditar que satisfacen ellas mismas los extremos del Artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2003, siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en la Resolución General en análisis.