SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN ARGENTINA DE DETERMINADAS
SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 6/2005
-Inspección General de Justicia-
Conforme a los Artículos 1° y 2° de la resolución general N° 2/05 se prevé que las sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación en el desarrollo de su propia actividad o con los alcances descriptos en los Artículos Nº 118 tercer párrafo y Nº 123 de la Ley N° 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) y que pretendan desarrollar alguna de las actividades mencionadas en dichas normas, deberán previamente adecuarse íntegramente a la legislación Argentina. En la norma se previó un plazo de noventa días corridos a partir de la vigencia de dicha resolución para que, según correspondiera, las sociedades comprendidas en ella cumplieran con las prescripciones de la Resolución General I.G.J. N° 7/ 03 o en su caso solicitaran la inscripción de su adecuación a la legislación argentina, cumpliendo al efecto con lo dispuesto en la Resolución General I.G.J. N° 12/03; contemplándose igual plazo para que las sociedades provenientes de jurisdicciones ?off shore? emplazadas en los términos del Artículo 4° de la Resolución General I.G.J. N° 8/03, efectuaran también la mencionada adecuación a la legislación argentina. Ahora mediante la presente Resolución general se prorroga hasta el día 29 de julio de 2005 los plazos previstos en los artículos 7° y 8° de la Resolución General I.G.J. N° 2/05, para efectuar las presentaciones.