SOCIEDADES COMERCIALES.
PRORROGAN SUSPENSIÓN DE DISOLUCIÓN POR PERDIDA DEL CAPITAL.
DECRETO N° 1.293 / 03
Oportunamente el PEN mediante el Dto. de necesidad y urgencia 1.269/02 que además de habilitar nuevamente el ajuste de los estados contables por inflación, dispuso la no aplicación hasta el 10/12/03 del inciso 5) del art. 94 y del art. 206 de la Ley de Sociedades Comerciales, que regulan la disolución de las sociedades por pérdidas del capital social o la reducción del mismo por igual causa. Atento mantenerse las circunstancias que motivaron la medida, ahora el PEN por Decreto 1.293/03 prorroga hasta el 10/12/04 la suspención citada, pudiendo hacer uso de la misma todas las sociedades regularmente constituidas. Se, fija como requisito para ejercer la suspensión, para las obligadas a publicar los estados contables, según el art. 67, segundo párrafo de la Ley 19.550, que deben estar al día en la presentación de sus estados contables ante el organismo de control que les corresponda o deben cumplir con esta condición dentro de los 120 días posteriores a la vigencia de la suspensión e informar la situación de la sociedad en los estados contables y actas que se efectúen luego de la publicación de la norma. El Decreto rige desde mañana.