SOCIEDADES COMERCIALES
PÉRDIDA DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
DECRETO Nº 540/2005
La Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 en el Inciso 5º del Artículo Nº 94 establece que las sociedades se disuelven por pérdida del capital social, y en su Artículo Nº 206 dispone que la reducción del capital social es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del capital. A los efectos de evitar, (con carácter de excepción y en tanto exista el estado de emergencia pública), que las sociedades entren en las situaciones mencionadas, se prorrogó hasta el día 10 de diciembre de 2005 la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo Nº 94, y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 dispuesta por el Decreto Nº 1.269/02 y prorrogada por el Decreto Nº 1.293/03.