SOCIEDADES COMERCIALES
Cancelación de matrículas de sociedades
Resolución General 5/2.004
- Inspección General de Justicia
(Capital Federal únicamente) ?
A través de la presente resolución (válida únicamente para la Capital Federal) se modifican los procedimientos para la cancelación de matrículas de sociedades comerciales que habiendo sido inscriptas en el registro de comercio, no hayan efectuado ningún tipo de actividad, ni trámites registrales, ni rúbrica de libros de comercio, ni inscripciones ante la AFIP, etc. Hasta ahora las sociedades con estas características debían seguir un complejo procedimiento de variados requisitos, al igual que las sociedades con actividad manifiesta (disolución, liquidación, balance final, etc.) A partir de esta norma, la Inspección General de Justicia tomará nota marginal de la cancelación de la matrícula de aquéllas sociedades inscriptas en su Registro Público de Comercio que soliciten tal cancelación dentro del plazo de dos años computados desde la fecha de dicha inscripción y respecto de los cuáles se verifiquen las condiciones negativas y demás requisitos que la misma resolución establece.