SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS
EXCEPCIÓN DEL AGRICULTOR DE RESERVAR SU PROPIA SEMILLA
RESOLUCIÓN Nº 338/2006
-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-
Por medio de la presente Resolución se establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida conforme lo establece el Artículo Nº 27 de la Ley Nº 20.247, cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado siempre que la nueva siembra no supere la cantidad de hectáreas sembradas en el período anterior, ni requiera mayor cantidad de semillas que la adquirida originariamente en forma legal.