28/04/2005

SEMILLAS PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADAS ARANCEL QUE SE ABONARÁ POR HECTÁREA SEMBRADA RESOLUCIÓN Nº 265/2005 -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-

Se dispone que las solicitudes de producción de semillas de maíz genéticamente, modificadas transformados a través de eventos no autorizados para su comercialización en la República Argentina para la campaña agrícola 2004/2005 y autorizada su siembra por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberán abonar la suma de $ 150 por hectárea sembrada. El arancel será abonado al Instituto Nacional de Semillas, en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la elevación del informe de siembra, a efectos de hacer frente a las erogaciones que por todo concepto devenguen del operativo de control de los materiales sembrados.

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