Síntesis:
Se dispone que toda semilla de las especies Avena sativa L. y Avena bizantina K. Koch, que se comercialice en el territorio nacional a partir del día 1° de Enero de 2025, deberá ser de Clase Fiscalizada. La producción de semilla fiscalizada se deberá realizar bajo el régimen de Inspectores Acreditados, establecido mediante la Resolución N° 77/2000.