SEGUROS
CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y/O GRUPAL. CONDICIONES PARA OFRECER LA OPCIÓN DE CONTINUIDAD A PERSONAS QUE SE JUBILAN Y/O RETIRAN
RESOLUCIÓN Nº 30.167/2004
-Superintendencia de Seguros de la Nación-
Se dispone mediante la Resolución Nº 30.167/2004 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que en los contratos de Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal que se celebren y/o se renueven a partir de la entrada en vigencia de la presente, sólo se podrá ofrecer la opción de continuidad a personas que se jubilan y/o retiran, mientras que la misma responda a uno de los siguientes esquemas: a) Conversión de la cobertura a un seguro individual sin requisitos de asegurabilidad, b) Prolongación de la cobertura en la póliza originaria hasta una edad máxima de permanencia que no podrá superar los ochenta años, y cuya prima media se calculará teniendo en cuenta tanto a los asegurados activos como pasivos sin discriminación por rangos de edades heterogéneos. En su Artículo 2º se procede a derogar las autorizaciones que se hubieran conferido a las compañías de Seguros para operar con opciones de continuidad de personas jubiladas y/o retiradas, en el Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal, en condiciones que no respondan a lo establecido en el artículo precedente.