13/04/2005

SE DEJA SIN EFECTO LA REINSCRIPCIÓN ANUAL DE PERITOS CLASIFICADORES DE CEREALES, OLEAGINOSOS Y LEGUMBRES RESOLUCIÓN Nº 231/2005 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Por medio de la Resolución Nº 147/96 se estableció la exigencia de la inscripción anual de los peritos clasificadores de cereales, oleaginosos y legumbres en el Registro correspondiente, con posterioridad a través de la Resolución Nº 886/04 se deja sin efecto el mencionado registro, quedando limitadas sus tareas al registro de egresados de las ?Escuelas de Recibidores de Granos?. Ahora mediante el dictado de la Resolución Nº 231/05 se deja sin efecto la reinscripción anual dispuesta por el Artículo 3º de la Resolución Nº 147/96, disponiéndose la inscripción en el Registro de los alumnos que hayan cursado el ciclo lectivo 2004 en el Instituto Superior Particular Autorizado 4.075 ?Servicio Educativo Integral? de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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