SANIDAD VEGETAL
COMUNICACIÓN AL SENASA DE LA
DETECCIÓN O CARACTERIZACIÓN DE PLAGAS
RESOLUCIÓN Nº 778/2004
-Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria-
Por medio de la Resolución Nº 778/2004 se dispone que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, deberá comunicar al Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria, a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas, la detección o caracterización de toda plaga de vegetales que hasta ese momento haya sido considerada como no presente en el país, en un área determinada dentro del país o en un cultivo determinado, antes de realizar la divulgación del hallazgo por cualquier medio. Se considera comprendido en la categoría de plaga a cualquier especie, raza o biotipo, ya sea de hongo, bacteria, virus, viroide, animal (nematodo, insecto, arácnido, etc.), o vegetal (malezas de cualquier orden), etc., nocivo para los vegetales.