Atento la obligatoriedad del ingreso de las divisas provenientes de las operaciones de exportación, a los efectos de su liquidación en el mercado local, teniendo en cuenta los plazos de liquidación de las operaciones de bienes de producción no seriada, la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, por Resolución 53/02, modificó el término de ingreso de tales divisas. En razón de ello, se adjuntan a la resolución planillas anexas con el detalle de los bienes comprendidos y el nuevo plazo dispuesto.