REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA
RESOLUCIÓN Nº 7.953/2008
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
Se crea el "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria", en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Deberán inscribirse en dicho registro único, las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio, industrialización y/o cualquier actividad contemplada en la presente Resolución, de las cadenas comerciales agropecuarias y alimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:
-Lácteos, sus productos y subproductos.
-Granos, cereales, oleaginosas y legumbres, sus productos y subproductos.
-Ganados y carnes, sus productos y subproductos.
-Avícola.
La presente Resolución comenzará a regir a partir del 2 de Enero de 2009.