REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
LEY Nº 25.948
Se procede a modificar la Ley Nº 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, incorporándose un capítulo relativo a ?Excepciones a Las Modalidades Básicas de la Ejecución?, se sustituye el Artículo Nº 56 estableciéndose que cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito o violare la obligación de presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecución o juez competente al patronato de liberados que le indique para su asistencia y para la supervisión de las condiciones impuestas, la libertad asistida le será revocada y agotará el resto de su condena en un establecimiento cerrado. También se establece que si el condenado en libertad asistida incumpliere reiteradamente con las obligaciones que le impone la Ley le será revocada la libertad y en estos casos el término de duración de la condena será prorrogado y se practicará un nuevo computo de la pena, en el que no se tendrá en cuenta el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocación del beneficio. Se incorpora como Artículo 56 bis una serie de delitos en los cuales no se podrá otorgar los beneficios comprendidos en el período de prueba.