QUIEBRAS
RÉGIMEN DE INHABILITACIONES DETERMINADO POR LOS
ARTÍCULOS Nº 234. A 238 DE LA LEY Nº 24.522
LIBRO DE PERSONAS INHABILITADAS POR QUIEBRA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 17/2004
Por medio de la Resolución General Nº 17/2004 la Inspección General de Justicia se establece que además de los libros de inscripciones establecidos por la resolución General I.G.J Nº 4/1999, el Registro Público de Comercio llevará por medios informáticos un libro índice alfabético que se denominará ?Libro de Personas Inhabilitadas por Quiebra?, en el cual se tomará nota de las comunicaciones que a los efectos del régimen de inhabilitaciones determinado por los artículos Nº 234 a 238 de la Ley Nº 24.522, se efectúen en juicios de quiebra por los Tribunales del Fuero Ordinario en lo Comercial de la Capital Federal.