18/11/2008

PRODUCCIÓN DE BIOETANOL CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PLANTAS DE ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MEZCLA DE BIOCOMBUSTIBLES RESOLUCIÓN Nº 1.296/2008 -Secretaría de Energía-

Se fijan y definen por medio de la presente Resolución las condiciones mínimas que deben cumplir las Plantas de Elaboración, Almacenamiento y Mezcla de Biocombustibles en relación a su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que se puedan producir sobre personas o bienes.

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