PRODUCCIÓN DE BIOETANOL
CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PLANTAS DE ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MEZCLA DE BIOCOMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN Nº 1.296/2008
-Secretaría de Energía-
Se fijan y definen por medio de la presente Resolución las condiciones mínimas que deben cumplir las Plantas de Elaboración, Almacenamiento y Mezcla de Biocombustibles en relación a su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que se puedan producir sobre personas o bienes.