PRODUCCION AGROPECUARIA
REGISTRO DE OPERADORES LÁCTEOS
RESOLUCIÓN Nº 1.621/2006
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
Se crea en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), el "Registro de Operadores Lácteos", disponiéndose que las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de leche de todas las especies, sus productos, subproductos y/o derivados deberán inscribirse en el Registro mencionado y cumplir, tanto para obtener como para mantener su inscripción, los requisitos, condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen. Los demás operadores, tales como titulares de explotaciones agropecuarias destinadas a la producción láctea, transportistas de productos, subproductos y/o derivados, supermercados, titulares de locales de almacenes o puestos en mercados particulares o ferias destinados a la venta al público de leche, productos, subproductos y/o derivados, y cualquier otra actividad que participe en la cadena de producción y/o comercialización y que no se encuentre contemplada expresamente en la presente resolución, estarán igualmente sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades que esta norma establece para los inscriptos, lo que habilita a la mencionada Oficina Nacional a fiscalizar su accionar.