Síntesis:
Se sustituye el punto 9.2 del Artículo 9° de la Resolución Nº 220/2019, disponiéndose que se considerará que una empresa está vinculada a otra empresa o grupo económico cuando ésta participe en el veinte por ciento o más del capital de la primera. Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.