17/05/2005

OPERACIONES PRIMARIAS DE DEPÓSITO Y/O COMPRAVENTA DE GRANOS RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 341/2005 Y GENERAL Nº 1.883 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y Administración Federal de Ingresos Públicos-

Por la presente Resolución conjunta se sustituye el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 456/2003-SAGPA y GENERAL Nº 1.593-AFIP, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 154/2005-SAGPA y GENERAL Nº 1.855 AFIP, en relación con el plazo acordado para el cierre y confección de formularios y la impresión del Libro de Movimientos y Existencias de Granos. Se establece entre otras disposiciones que el Formulario C1116A deberá confeccionarse incluso en caso de que el productor-remitente de los granos y el receptor de los mismos sea la misma persona física o jurídica, mientras que el Formulario C1116B o C1116C podrá ser confeccionado por la misma persona física o jurídica o por el comprador final de los granos, debiendo indicarse el número de Formulario C1116A correspondiente a fin de reflejar dicha operación. Dicho número no será de inclusión obligatoria exclusivamente en aquellos casos en que el Formulario C1116B o C1116C sea confeccionado por un corredor. Todas las descargas de granos cuyo remitente y/o cargador sea un productor agropecuario deberán documentarse en un Formulario C1116A, dicho formulario debe confeccionarse y cerrarse, como máximo dentro del mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de recepción de la primera Carta de Porte. En relación al Libro de Movimientos y Existencias de Granos se establece que oportunamente se reglamentará su forma y contenido, el cual será provisto con cargo al solicitante por la O.N.C.C.A. a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que corresponda. Dicho libro deberá llevarse en forma computarizada y los operadores deberán efectuar la impresión de todos los asientos correspondientes a cada mes calendario dentro del quinto día hábil del mes siguiente. Quienes deseen llevar el libro en forma manual, deberán solicitar la autorización respectiva a la AFIP y a la O.N.C.C.A. y sus registros deberán mantenerse actualizados diariamente, incluyendo los movimientos del día anterior.

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