O.N.C.C.A.
- COMERCIO DE GRANOS -
ACOPIADORES: AGENTES DE INFORMACIÓN
DICTAN PROCEDIMIENTO PARA SUMINISTRAR DATOS POR OPERACIONES
DISPOSICIÓN N° 3.789 / 03
- (O.N.C.C.A. ) -
Tomando en cuenta la Resolución Conjunta 456/03 de la Secretaría de Agricultura y 1.593 de la AFIP, la Oficina Nacional de Control de Comercio Agropecuario dictó la Disposición 3.789/03 definiendo los plazos, modo y diseño de la información que deben suministrar los operadores en el comercio de granos. A tal fin se ha dispuesto una norma específica para cada tipo de prestador e industrializador interviniente, como ser acopiadores, corredores y mercados a términos, cargadores de granos y subproductos, industriales molineros, aceiteros y harineros, etc. Esta norma rige para los deban presentar información en forma mensual, a partir de diciembre con vencimiento del 1 al 10/1/04 y los que deban presentar en forma semanal, a partir de enero de 2004 comenzando los vencimientos a partir de la segunda semana de dicho mes.