MUY IMPORTANTE Y DE TRÁMITE RÁPIDO
IVA: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 1.394/02
Servicio de Certificación de Operaciones Primarias
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL ARMADO DE LAS CARPETAS DE LOS CLIENTES PRODUCTORES DE CADA ACOPIO
Como resultado de las reuniones con las Bolsas efectuada esta semana en la sede de nuestra Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales, se concluyó, hasta tanto se realice la próxima reunión de la Comisión de Impuestos en la semana próxima, en advertir e informar a nuestros señores socios acopiadores que para solicitar la devolución de los saldos de libre disponibilidad ante la AFIP, en los términos de la Resolución mencionada ( 4% Abril y Mayo; 7% desde Junio/03), con efecto 60 días, deberán certificarse los F. 1.116 ?B? y ?C? a través de las Bolsas, en donde nuestra Institución será la Entidad Registrante, por cuanto de no cumplimentarse esto dichos contratos de compra-venta serán solo informados y los reintegros tendrán una devolución con mayor plazo.
Adjuntamos a la presente CIRCULAR Nº 1 emitido por las Bolsas del país, para vuestro conocimiento.