Síntesis: Se establece la obligatoriedad de los establecimientos de molienda de trigo de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo conectado al elemento de Control de Peso, el que estará ubicado previo al ingreso para la primera roturación del trigo o en el previo paso al mismo en diagramas de tipo neumático y/o en los cuales por sus características técnicas no permitan hacerlo al ingreso directo de la primera roturación. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Ley N° 25.345, Decreto N° 357/2002, Decisión Administrativa N° 324/2018, Resoluciones Conjuntas N° 4.167-E/2017; N° 456 y N° 1.593/2003.
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Molienda de Trigo - Resolución N° 84/2018
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Molienda de Trigo - Anexo - Resolución N° 84/2018
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