MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 55 DEL CÓDIGO PENAL
CONCURSO DE DELITOS
LEY Nº 25.928.
En el marco de una serie de reformas que se vienen produciendo en la legislación penal se dicto la Ley Nº 25.928 en virtud de la cual se modifica el Artículo Nº 55 perteneciente al Título IX del Código Penal relativo a ?Concurso de Delitos?, estableciéndose que se sustituye el Artículo Nº 55 del Código Penal, instituyendo que cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.