10/06/2005

MERCADO CAMBIARIO RÉGIMEN APLICABLE A LOS INGRESOS Y EGRESOS DE DIVISAS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS DECRETO Nº 616/2005

El Poder Ejecutivo dispuso por el presente Decreto un mecanismo para desincentivar las inversiones financieras especulativas de corto plazo. Entre las principales medidas se dispone que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambio y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago de divisas a no residentes, deberá ser objeto de registro ante el Banco Central de la República Argentina, además se establece entre los requisitos a cumplir la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30 % del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, este depósito debe ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Esta medida ya provocó una baja en las acciones del Merval.

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